A raíz de la entrada en Vigo de la nueva reforma del Código Civil Catalán en materia de apoyos a las personas con discapacidad, la tutela, curatela y patria potestad prorrogada/rehabilitada ya no pueden ser constituidas con relación a las personas mayores de edad; se les aplicará si procede el régimen de asistencia. El alcance de esta asistencia deberá quedar perfectamente delimitada en la escritura pública de poder notarial o resolución jurídica donde se establezca, donde marcará los actos concretos donde la persona requerirá del apoyo de un tercero para poder garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica.
Otras figuras de apoyo contempladas por la ley son el defensor judicial en caso de conflictos entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, la medida cautelar especialmente prevista para cierto tipo de situaciones temporales (con trámites patrimoniales o renovaciones de documentación personal, por ejemplo) y la guarda de hecho que queda reservada para el ejercicio del cuidado y apoyo por parte de familiares.